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PARA UNA DEMOCRACIA SIN EXCLUSIÓN

Imagen: Utero.pe Desde octubre del 2015, está vigente el Acuerdo de Unión Civil en Chile, contemplada bajo la ley 20.830. Tanto la ley de Acuerdo de Unión Civil como el proyecto de Matrimonio Igualitario, responden a cumplir con las demandas de una población que históricamente han sido excluidas de las políticas públicas de Estado u obedece a una desvinculación total del Estado chileno y el poder que la iglesia aún ejerce sobre las políticas de estado. El artículo primero, define a la ley, como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar. El punto básico y fundamental a tener en cuenta es que, se refiere a dos personas sin referirse a su sexo, orientación sexual o identidad de género. Por lo tanto, este acuerdo puede ser celebrado por dos personas de distintos sexos o del mismo sexo. El inciso segundo, del artículo primero, establece que el Acuerdo de Unión Civil, confiere el estado civil de conviviente...