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| Imagen: Utero.pe |
Desde octubre del 2015, está vigente el Acuerdo de Unión Civil en Chile, contemplada bajo la ley 20.830. Tanto la ley de Acuerdo de Unión Civil como el proyecto de Matrimonio Igualitario, responden a cumplir con las demandas de una población que históricamente han sido excluidas de las políticas públicas de Estado u obedece a una desvinculación total del Estado chileno y el poder que la iglesia aún ejerce sobre las políticas de estado.
El artículo primero, define a la ley, como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar. El punto básico y fundamental a tener en cuenta es que, se refiere a dos personas sin referirse a su sexo, orientación sexual o identidad de género. Por lo tanto, este acuerdo puede ser celebrado por dos personas de distintos sexos o del mismo sexo.
El inciso segundo, del artículo primero, establece que el Acuerdo de Unión Civil, confiere el estado civil de conviviente civil. De esta manera, las dos personas que hayan logrado el Acuerdo de Unión Civil tendrán ciertos beneficios garantizados bajo la protección del Estado chileno. Según Fabiola Lathrop, profesora de la Universidad de Chile “esta es una de las grandes decisiones que los parlamentarios, en concreto la Comisión de Constitución del Senado, adoptaron”. De hecho, el Acuerdo de Unión Civil avanza hacia el reconocimiento de nuevas familias, como son las familias homoparentales.
El lunes 28 de agosto del presente año, el Ejecutivo chileno, bajo el mandato de la presidenta Michelle Bachelet presentó ante el Congreso la propuesta de ley de Matrimonio Igualitario. Según Consuelo Rehbein, “con esta ley las parejas del mismo sexo podrán casarse y optar por los mismos derechos que poseen los cónyuges heterosexuales con la norma actual”.
Se debe tener en cuenta que, la ley de Matrimonio Igualitario contempla la opción que tendrán las parejas del mismo sexo que decidan por el matrimonio, a la adopción de hijos. Lo anterior no atentaría contra los derechos de las y los niños, como afirman algunos grupos conservadores, dado que de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, “los niños tienen el derecho a una familia que los proteja y quiera” no se detalla si deben ser una mamá y un papá, dos papás o dos mamás. Lo que quiero resaltar es que, de acuerdo a esta convención, ninguna constitución puede negarles el derecho que todo niño y niña deben de gozar.
En palabras ofrecida por Michelle Bachelet, “este proyecto permitirá a los chilenos tener mayor libertad sobre sus decisiones y vínculos”.
A modo de conclusión, es importante mencionar que el proyecto de matrimonio Igualitario, es un avance respecto al Acuerdo de Unión Civil, dado que el primero tendría como beneficiarias exclusivas a las parejas del mismo sexo las cuales podrían acceder al matrimonio en igualdad de condiciones y responden a cumplir con las demandas de una población que históricamente han sido excluidos de las políticas públicas.
Joul Camones
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